Información sobre el Reglamento Locti
 
Publicado en: Locti el Jueves, noviembre 17th, 2011

Sres(as) empresarios(as), nosotros, equipo de la Oficina de Proyectos AirAco, C.A. nos dirigimos a usted para informar que el pasado martes 8 de noviembre de 2011, salió en Gaceta Oficial número 39.795, el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación Referido a los aportes, el Financiamiento y su Resultado, y la Ética en la Investigación, Tecnología e Innovación. Estas líneas es para aquellas empresas que han hecho de manera parcial o total pagos al Fonacit gracias a la campaña de cobro vía comunicados electrónicos generados por el mismo Fondo a distintas empresas haciendo cumplir la Disposición Transitoria –Tercera- “Los aportes establecidos en el Título III de esta Ley, comenzaran a realizarlos a partir del primero de enero 2011.” Según Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación Gaceta Oficial n° 39.575 del Jueves 16 de Diciembre de 2010.

En este sentido, el nuevo reglamento trae consigo un cuerpo de artículos interesantes y en especial la Disposición Transitoria Única, esta última hace reinterpretar el inicio del cuando de la obligación. Disposición Transitoria Única.: Los ingresos brutos que se obtengan durante el ejercicio económico siguiente a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación Gaceta Oficial n° 39.575 del Jueves 16 de Diciembre de 2010, será la bese de cálculo para el pago de los aportes y correspondiente declaración a realizarse durante el segundo trimestre posterior al cierre del ejercicio económico en el cual se generen los ingresos brutos que constituyen la base de cálculo para el cumplimiento de la obligación prevista en el Título III de la Ley.

El meollo está en el año base para el cálculo, ya no es el 2010 sino el 2011, sí es así, entonces las empresas con periodo regulares enero-diciembre pagarán su primer aporte, entre abril-junio 2012, entonces, las empresas que hayan pagado en el 2011 a través de pagos parciales o total quedará como abono, más, intereses de acuerdo a la tasa del BCV para estos casos. Lo que podríamos recomendar es, esperar el cierre del 2011, calcular la obligación según alícuota, restar lo pagado en el 2011, restar los intereses causados y el resultado pagarlo al Fonacit en el caso que lo haya, en el II trimestre del 2012.

Esta es nuestra interpretación de la obligación LOCTI para los sujetos pasivos. Siempre pendiente en apoyarlos en la reducción de efectos negativos en su organización. Estamos a la orden para mayor información por los teléfonos a bajo señalado.

Freddy A. Gamarra Ortega
Economista (UC)
Esp. Planificación Global (IVEPLAN)
Cursante del Máster en Ciencia Política (USB)
Twitter: @fagoecon ; @ops_airaco
Telf 0212-5772780; Cel. 04149131907

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