LOCTI 2010.- Disposiciones Transitorias.
 
Publicado en: Locti el Miércoles, abril 13th, 2011

1. Las empresas (con periodo económico regular) que hayan hecho inversiones desde enero a diciembre 2010, serán reconocidas ante el SIDCAI, sí las mismas están estructuradas en sus proyectos justificativos en ciencia, tecnología e innovación.

2. Hacer el apartado presupuestario de lo que genere como ingresos brutos el año 2010 con fines de aportar al FONACIT de acuerdo al artículo 23 y la DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA de la nueva LOCTI 2010. (Los aportes establecidos en el Título III de esta Ley, comenzarán a realizarlos a partir del primero de enero de 2011.- Gaceta Oficial número 39575 del 16 de Diciembre de 2010.-). La(s) persona(s) que tenga duda razonable de lo descrito en la Disposición Transitoria Tercera de la nueva LOCTI, lo recomendable es enviar una carta al piso 15 de la Torre Interministerial, Av. Universidad, Caracas, Presidencia del FONACIT, solicitando una aclaratoria de la mencionada Disposición Transitoria Tercera.

3. Las empresas (con periodo económico regular) que haya realizado cualquier tipo de pago por bienes o servicios después del 16 de diciembre del 2010 y la factura fiscal de la(s) misma(s) no la(s) haya(n) recibido impresa con fecha antes del 31 de diciembre, le podemos informar que la(s) factura(s) no la podrá utilizar como inversión LOCTI del año 2010.

4. Las empresas (con periodo económico regular) que haya realizado cualquier tipo de aporte a Organismo, Institución, Empresa, o Natural después del 16 de diciembre del 2010, le podemos informar que deben recuperar ese dinero-aporte otorgado independientemente si el proyecto esté aprobado por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias o por el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), y solicitar a través de una carta que deberá ser enviada al piso 15 de la Torre Interministerial, Av. Universidad, Caracas, Presidencia del FONACIT, una aclaratoria si es procedente el otorgamiento del aporte al Organismo, Institución, Empresa, o Natural, todo esto es por la DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA (Los aportantes previstos en el Título III de la LOCTI 2005 y que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, no hayan declarado y pagado dicho aporte, deberán efectuar el pago de los mismos al FONACIT, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones y del pago de los intereses que fueren procedentes. Gaceta Oficial número 39575 del 16 de Diciembre de 2010). La(s) persona(s) que tenga duda razonable de lo descrito en la DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA de la nueva LOCTI, lo recomendable es enviar una carta al piso 15 de la Torre Interministerial, Av. Universidad, Caracas, Presidencia del FONACIT, solicitando una aclaratoria de la mencionada Disposición Transitoria.

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